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Ayudas y Subvenciones

19/11/2020

Ayudas urgentes a trabajadores pertenecientes al sector cultural cuya actividad no se ha podido desarrollar a consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Descripción: Decreto 86/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes, sociedades civiles y las pequeñas y medianas empresas del sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional se ha visto afectada por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Beneficiarios: Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas del sector cultural, que desarrollen sus actividades en el ámbito que se concreta en el anexo, cuya actividad no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada o se vio afectada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 19 de junio, 3 de julio y 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de establecimiento de medidas urgente de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma; de establecimiento de medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y de establecimiento de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el decreto.

Cuantía de la subvención:

- Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €.
- Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €.
- Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €.
- Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.

Plazo de presentación de solicitudes: 5 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Entrada en vigor del Decreto: El día 20 de noviembre de 2020.

Decreto: Accede pinchando aquí


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